jueves, 6 de junio de 2013

PRECIOS DE TRANSFERENCIA -PTs

Declaración Informativa de Precios de Transferencia

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada anual informativa?

Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:

a. El monto de operaciones supere los doscientos mil  Nuevos Soles (S/. 200,000.00); y/o,

b. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones.
Referencia:  Art. 3° de la R. de S. N° 167-2006/SUNAT, sustituido por el Art. 3° de la  R. de S. N° 173-2013/SUNAT publicada el 30.05.2013.

¿Quiénes están obligados a presentar contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia?

Presentarán el Estudio Técnico de Precios de Transferencia - ETPT los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:
a. El monto de operaciones supere los doscientos mil  Nuevos Soles (S/. 200,000.00); y/o,
b. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones.
El Estudio Técnico de Precios de Transferencia - ETPT debe ser presentado en archivo pdf , conjuntamente con la Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia (PDT "Precios de Transferencia - Formulario Virtual N° 3560)
Referencia:  Art. 4° de la R. de S. N° 167-2006/SUNAT, sustituido por el Art. 4° de la  R. de S. N° 173-2013/SUNAT publicada el 30.05.2013 y Art 4-A del mismo cuerpo legal.

Exceptuados de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia

El artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT (*) dentro de las facultades otorgadas a la SUNAT mediante el inciso g) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, exceptúa de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, respecto de las transacciones con partes vinculadas:
  1. A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, que no generan rentas de tercera categoría.
  2. A las empresas que, según el Decreto Legislativo N° 1031 conforman la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del Estado a las que se aplica el citado Decreto Legislativo.
(*) Modificada por la Resolución de Superintendencia N° 114-2011/SUNAT
Según Resolución de Superintendencia N° 175-2013/SUNAT

Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 Mayo 2013
Se modifica la Resolución de Superintendencia n.o 167-2006-SUNAT que establece excepciones a la obllgacion de presentar declaracion jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia, así como se establece la obligación de presentar dicho estudio técnico y se aprueba una nueva versión,del PDT precios de transferencia - Formulario Virtual No 3560.


Partes Vinculadas.
Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes
vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en
la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o
grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección,
control o capital de varias personas, empresas o entidades.

lunes, 3 de junio de 2013

NUEVO SISTEMA DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOS



Hoy 03 de Junio 2013 me tocó generar y enviar el Registro de Compras y Ventas de los meses Enero y Febrero 2013 a través del Programa de Libros Electrónicos – PLE, se me hizo un tanto tedioso ya que por ser la primera vez que realizó y uso este programa me salieron muchos errores que gracias a las asesorías que tuve logre enviar como es debido, eso sí por tratarse de enviar información de un software contable tuve que trabajar en coordinación con el Ingeniero de Sistemas, lo demás fue mi parte.
Lo que si recomiendo amigos lectores leer bastante la parte informativa de como generar el archivo tkt y xple, luego verificar que tus comprobantes estén bien digitados con la codificación correcta (mayormente por un mal llenado es que salen los errores).
Aquí les dejo un poco de preguntas frecuentes que ayudaran en la preparación de información.
1. ¿Qué es un Libro Electrónico?

Es un archivo de formato texto que cumple con las especificaciones señaladas por la SUNAT y tiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE.

2. ¿Es necesario imprimir el Libro Electrónico?

No es necesario imprimir los Libros Electrónicos. Ni siquiera cuando sea solicitado por la SUNAT, en cuyo caso sólo será necesario presentar el archivo de formato texto y la Constancia de Recepción correspondiente.

Mediante la opción de verificar del Programa de Libros Electrónicos – PLE cualquier usuario puede comprobar en línea que el archivo de formato texto es o no es el libro con valor legal.

3. ¿El PLE es un software contable?

El Programa de Libros Electrónicos, cuyas siglas es “PLE” no es un software contable.

El PLE es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que sirve para:

  • Realizar validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes;
  • Generar el Libro Electrónico mediante el envío del Resumen del mismo;
  • Verificar si el archivo de formato texto corresponde a la Constancia de Recepción que generó la SUNAT;
  • Consultar el historial del contribuyente; y
  • Generar reportes de los Libros Electrónicos

4. ¿Qué pasa si mi archivo de formato texto tiene errores?

El PLE realiza validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes, en función a la columna de “Observaciones” de las Estructuras establecida para cada Libro Electrónico.

Si encuentra errores el PLE señalará la fila, columna y el tipo de error, lo cual ayudará a revisar las definiciones de los archivos de salida del sistema informático para hacer los ajustes correspondientes.

Si la cantidad de errores supera los 50 no sale ningún detalle por lo que en este caso se recomienda validar solo las primeros 50 filas del archivo texto y corregir los errores en todo el archivo dado que la experiencia señala que la mayoría de los errores son repetitivos.

Cabe precisar que no se podrá generar el Libro Electrónico si el archivo de formato texto no pasa las validaciones del PLE.

5. ¿Cuándo puedo generar el Libro Electrónico?

Para generar el Libro Electrónico, el archivo texto validado previamente por el PLE debe contener toda la información del mes o periodo. Ello implica que no se podrá generar el Libro Electrónico de un periodo sin haberse cerrado el mes o ejercicio que corresponda.

El sistema solo le permitirá generarlo a partir del primer día del mes o ejercicio siguiente, en la medida que sea un libro mensual o anual, respectivamente.

Asimismo, el Sistema de Libros Electrónicos controla la correlatividad de los periodos, por ejemplo no permitirá generar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico del periodo de febrero 2013 si el contribuyente no ha generado previamente el del periodo de enero 2013. Por dicha razón, en los periodos que no se tiene movimiento se debe enviar el archivo de formato texto vacio.

6. ¿Existe un peso máximo del archivo de formato texto?

No existe un peso máximo para el archivo de formato texto pues este no se envía a la SUNAT.

Lo que el PLE envía a SUNAT es el Resumen del Libro Electrónico que pesa menos que el archivo de formato texto.

7. ¿Cómo debo cerrar los libros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas?

El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrónicos – SLE tiene la obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación o incorporación al SLE.

Para tal efecto, bastará que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda “anulado”. No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario.

8. ¿Qué diferencia hay entre incorporación y afiliación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE?

La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE es obligatoria para los contribuyentes que señale la SUNAT. En este caso, se ha iniciado el proceso con los Principales Contribuyentes.

La referida incorporación al SLE determina lo siguiente:

  • La obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013;
  • La obligación de llevar el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder) y el Libro Mayor, a partir del 1 de junio de 2013.
  • La posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica

La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE es voluntaria y los contribuyentes tendrán las mismas obligaciones y opciones que los incorporados a partir del mes o periodo de dicha afiliación.

9. ¿Puedo llevar voluntariamente alguno de los Libros Electrónicos señalados en el Anexo 4 o tengo que llevarlos todos?

Si estoy afiliado o incorporado el SLE puedo llevar alguno, varios, todos o ninguno de los Libros Electrónicos señalados en el mencionado Anexo 4, dado que es voluntario.

Caso contrario, deberé seguir llevándolo de manera física, es decir manual o mediante hojas sueltas o continuas.

10. ¿Si soy Principal Contribuyente me puedo afiliar al Sistema de Libros Electrónicos – SLE?

La SUNAT incorporará, a partir del 1 de enero de 2013, a los Principales Contribuyentes de manera automática al Sistema de Libros Electrónicos – SLE.

No es necesario que los Principales Contribuyentes se afilien al SLE, sin embargo si lo hacen el efecto legal será el mismo que el de la incorporación.

11. ¿Cuál es mi situación si la SUNAT recién me ha designado como Principal Contribuyente a partir del 1 de enero del 2013?

En este caso, la SUNAT incorporará a los designados Principales Contribuyentes por primera vez, de manera automática al Sistema de Libros Electrónicos – SLE a partir del 1 de marzo de 2013.

12. ¿En qué momento declaro el domicilio adicional en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE?

En principio, sólo se solicita que se declare el domicilio adicional en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE al que tiene la condición de Principal Contribuyente. Dicho domicilio puede ser un establecimiento anexo del mismo contribuyente o de un tercero.

Si el Principal Contribuyente se afilia al Sistema de Libros Electrónicos – SLE se le solicitará en dicho momento que señale su domicilio adicional.

Si la SUNAT incorpora al Principal Contribuyente, el Sistema de Libros Electrónicos – SLE le solicitará que señale su domicilio adicional cuando genere su primer Libro Electrónico.

13. ¿Cuánto tiempo y donde debo conservar mis Libros Electrónicos?

Cabe recordar que el contribuyente tiene la obligación de conservar los Libros Electrónicos (archivos de formato texto validado por el PLE) así como la Constancia de Recepción hasta que el tributo este prescrito.

La conservación puede ser de distintas maneras como por ejemplo un CD, una cinta, un USB, el disco duro de una computadora, etc.

Dicha conservación de los Libros Electrónicos debe realizarse en el Domicilio Fiscal y en un domicilio adicional, si es un Principal Contribuyente.

El domicilio adicional debe estar ubicado en territorio nacional y no en el extranjero o en algún web service de la “nube”.

14. ¿Cómo puedo rectificar un Libro Electrónico?

El Libro Electrónico debe rectificarse cuando el contribuyente se percate de la omisión o error para lo cual se deberá hacer referencia en la fila totalmente corregida el “Estado” correspondiente, de acuerdo a lo siguiente:

  • Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.
  • Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

Esta situación no genera ninguna infracción al contribuyente, sin embargo debe evaluarse en cada caso si es necesario realizar la rectificación de la declaración jurada.

15. ¿El plazo de atraso de los Libros Electrónicos es el mismo que el de los Libros llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas?

Efectivamente el plazo máximo de atraso es el mismo tanto para los libros llevados de manera electrónica así como para los llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas, salvo el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.

16. ¿Cuál es el plazo de atraso en el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para el año 2013?

El plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica, correspondiente a los periodos de enero a diciembre 2013, ha sido establecido en un cronograma especial (Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 008-2013/SUNAT).

Dichos plazos de atraso aplica a todos los contribuyentes que han sido designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes así como para aquellos que se afiliaron voluntariamente al Sistema de Libros Electrónicos – SLE.

Cabe señalar que el plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica correspondiente al periodo de diciembre 2012 es el 18avo día hábil de enero 2013.

El plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas es de 10 días hábiles del mes siguiente.

17. ¿El Sistema de Libros Electrónicos - SLE estará disponible en todo momento?

Efectivamente, el Sistema de Libros Electrónicos- SLE estará disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, durante los 365 días del año. En otras palabras, el contribuyente podrá generar sus Libros Electrónicos mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE en todo momento.




Registro de Ventas e Ingresos

18. ¿Se pueden anotar en forma consolidada las boletas de venta y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?

Si se puede optar por consolidar las boletas de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico con la condición que no otorguen derecho a usar el crédito fiscal y que el contribuyente lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

Cabe señalar que el numeral 3.4 del artículo 10° del Reglamento del IGV, los sujetos que lleven de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos, podrán anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

Asimismo, el numeral 3.6  señala que para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, podrá anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, consignándose el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.

En tal sentido, se deberá registrar el número final de las boletas de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en el campo 8 del Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos cuando se opte por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora.


19. ¿Cuáles son las demás operaciones diarias que se pueden anotar en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?

Se puede optar por anotar de manera consolidada el importe total de las operaciones realizadas por día en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico los siguientes tipos de comprobante de pago:

-       '00',Otros

-       '03', Boleta de Venta

-       '05', Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros

-       '06', Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea

-       '07', Nota de crédito

-       '08', Nota de débito

-       '11', Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV

-       '12', Ticket o cinta emitido por máquina registradora

-       '13', Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros

-       '14', Recibo por servicios públicos de suministro de servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público

-       15', Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros

-       '16', Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país

-       '18', Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

-       '19', Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos

-       '23', Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros

-       '26', Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N° 003-90-AG, Arts. 28 y 48)

-       '28', Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto

-       '30', Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito

-       '34', Documento del Operador

-       '35', Documento del Partícipe

-       '36', Recibo de Distribución de Gas Natural

-       '37', Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio

-       '55', BVME para transporte ferroviario de pasajeros

-       '56', Comprobante de pago SEAE

-       '87', Nota de Crédito Especial

-       '88', Nota de Débito Especial



20. ¿Cómo se deben anotar los Recibos de Servicios Públicos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?

Si una empresa brinda servicios públicos emite el comprobante de pago tipo 14 (Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público).

En tal sentido, deberá anotar en el campo 4 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos la fecha de vencimiento. La fecha de cobro la podrá anotar optativamente en algún campo libre (campos 28 al 54).

Si se tratase de una empresa que no brinda servicios públicos, no deberá anotar nada en el referido campo 4 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos. Cabe señalar que el mencionado campo 4 es el único que no es obligatorio incluir el default.


21. ¿Se puede incluir RUC inválidos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?

Una de las validaciones más importantes en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (así como en el Registro de Compras Electrónico) es que los RUC de los clientes y de los proveedores sean validos, de otra forma, no se podrá generar de manera electrónica dichos registros electrónicos.

En tal sentido, se sugiere revisar los procedimientos operativos de la empresa para asegurar su validez desde el momento de su captura.


22. ¿Cómo se debe anotar la Notas de Débito en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?

La Nota de Débito se debe anotar de forma positiva en el Registro de Ventas e Ingresos. Por ejemplo, debe ser:   100.00.

Cabe señalar que, en este caso, obligatoriamente se debe hacer referencia al comprobante de pago o documento que se modifica en los campos:

-       23 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica);

-       24 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);

-       25 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y

-       26 (Número del comprobante de pago que se modifica).


Ahora bien, en el caso de que sean varios comprobantes de pago los que se modifiquen con una sola Nota de Débito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos.

Sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres (campos 28 al 54) a efectos de tener disponible la información cuando se solicite en los procesos de auditoría financiera y tributaria.

En el caso de la Nota de Débito por penalidades, no hay ningún comprobante de pago relacionado, por lo que se puede hace la referencia en los campos 23 al 26 a la misma Nota de Débito emitida.


23. ¿Cómo se debe anotar la Nota de Crédito en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?

Las Notas de Crédito se deben anotar de forma negativa en el Registro de Ventas e Ingresos. Por ejemplo, debe ser:   -100.00.

Cabe señalar que, en este caso, obligatoriamente se debe hacer referencia al comprobante de pago o documento que se modifica en los campos:

-       23 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica);

-       24 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);

-       25 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y

-       26 (Número del comprobante de pago que se modifica).

Ahora bien, en el caso de que sean varios comprobantes de pago los que se modifiquen con una sola Nota de Crédito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos.

Sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres (campos 28 al 54) a efectos de tener disponible la información en los procesos de auditoría financiera y tributaria.



24. ¿Cómo se debe anotar un comprobante de pago anulado en el Registro de Ventas Electrónico?

En el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico se deben anotar todos los comprobantes de pago emitidos, inclusive aquellos que han sido anulados por cualquier razón.

Para considerar tal situación, se deben registrarse los siguientes campos:

-       Campo 1: Periodo

-       Campo 2: Número Correlativo o Código Único de Operación

-       Campo 5: Tipo de Comprobante de Pago o Documento

-       Campo 6: Número serie del comprobante de pago o documento o número de serie de la máquina registradora

-       Campo 7: Número del comprobante de pago o documento

-       Campo 27: Estado “2”

-       Demás campos: Los defaults


25. ¿Cómo se deben anotar las percepciones en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?

No es necesario realizar ninguna anotación en el Registro de Ventas e Ingresos del Agente de Percepción.

Sin embargo dicho Agente deberá abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Percepciones por Pagar". En dicha cuenta controlara mensualmente las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a SUNAT. Asimismo, deberá llevar un "Registro de Régimen de Percepciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar de cada cliente.


26. ¿Cómo se deben anotar el Impuesto Selectivo al Consumo en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico si la Base Imponible es 90, el ISC es 10 y el IGV es 18?

En principio, sabemos que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar  y apuestas.


Así tenemos que los contribuyentes afectos al ISC deben anotar en su Registro de Ventas e Ingresos el ISC de manera separada.


Para el caso planteado, la anotación se realizaría de acuerdo a lo siguiente:

-         90 en el campo 13 (Base imponible de la operación gravada),

-         10 en el campo 16 (Impuesto Selectivo al Consumo)

-         18 en el campo 17 (Impuesto General a las Ventas),

-       118 en el campo 21 (Importe total del comprobante de pago).






Registro de Compras

27. ¿Cómo se debe anotar el recargo al consumo en el Registro de Compras Electrónico?

El “recargo al consumo” debe anotarse en el campo 21 (Otro tributos y cargos que no formen parte de la base imponible) del Registro de Compras Electrónico en el campo.

Si no hay dato se debe registrarse el default que, dado que el formato es numérico, es “0.00”.


28. ¿Cómo se deben anotar las detracciones en el Registro de Compras Electrónico?

Las detracciones del IGV se deben anotar en el Registro de Compras Electrónico en los siguientes campos:

-       Campo 29 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción)

-       Campo 30 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción)


Cabe señalar que la anotación es optativa cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito. En este caso, se deberán anotar los valores por defaults (01/01/0001 y 0).


29. ¿Cómo se deben anotar las retenciones del IGV en el Registro de Compras Electrónico?

Cuando se aplican retenciones del IGV se debe anotar en el Campo 31 (Marca del comprobante de pago sujeto a retención) del Registro de Compras Electrónico, consignando '1' si se identifica el comprobante sujeto a retención y '0' en caso contrario.


30. ¿Cómo se deben anotar los Recibos de Servicios Públicos en el Registro de Compras Electrónico?

Como se sabe, el tipo de comprobante de pago 14 (Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público) es el documento que sustenta el derecho a usar el crédito fiscal. Sin embargo, en el mismo se pueden encontrar diversas fechas, tales como: fecha de emisión, fecha de vencimiento o fecha de pago.

En tal sentido, el artículo 21° de la Ley del IGV señala que tratándose de los servicios públicos señalados, el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero.

Por tanto, la fecha que se deberá anotar en el campo 4 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Compras Electrónico es aquella que otorga el derecho al uso del crédito fiscal.

Asimismo, se deberá anotar el estado correspondiente considerando lo siguiente:

-      Registrar '1' cuando se anota el Recibo de Servicios Públicos en el periodo en que se venció o se pagó, según corresponda.

-      Registrar '6' cuando la fecha de vencimiento o de pago del Recibo de Servicios Públicos, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la fecha de vencimiento o pago, según corresponda.

-      Registrar '7' cuando la fecha de vencimiento o de pago del Recibo de Servicios Públicos, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la fecha de vencimiento o pago, según corresponda.

Cronograma de Presentación:

Les deseo mucha suerte y que tengan un Buendía.
Patricia Ugaz

domingo, 2 de junio de 2013

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA - UIF PERU

La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú es la encargada de recibir, analizar y transmitir información para la detección del Lavado de Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo; así como, coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados de sistemas de prevención para detectar y reportar operaciones sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. Fue creada mediante Ley Nº 27693 de abril del año 2002, modificada por Leyes Nº 28009 y Nº 28306 y reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF modificado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS. Ha sido incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Ley Nº 29038 de junio del año 2007, y cuenta con autonomía funcional y técnica.

PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS

Hoy me permito tocar el tema sobre Lavado de Activos, como es sabido el Lavado de Activos  busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.

Como profesionales en el campo de la contabilidad muchas veces nos toca analizar cuentas bancarias, transferencias electrónicas, revisar fondos, etc., a fin de detectar irregularidades que muchas veces son imperceptibles a la vista de cualquiera. Por eso hoy en día es muy importante estar bien capacitado en este tema.

Detalle algunas preguntas frecuentes sobre el tema:

Qué es el Lavado de Activos?

Es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de dinero se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro de origen ilícito de los recursos.

¿Cuáles son los objetivos del lavado de activos?

El lavador de activos persigue principalmente: dar apariencia legal a los activos provenientes de una actividad ilícita, confundir el origen de los recursos creando rastros, documentos, y transacciones inexistentes o complicadas, legitimar el dinero mezclando el dinero sucio con actividades aparentemente lícitas.

¿Qué efectos negativos genera el Lavado de Activos para el país?

Las consecuencias negativas que pueden generarse son, entre otras: el debilitamiento de la integridad de los mercados financieros, competencia desleal, la pérdida del control de la política económica, la pérdida de rentas públicas y riesgo para la reputación del país.

¿Cuáles son los delitos precedentes del lavado de activos?

Conforme a lo establecido en la Ley Penal contra el Lavado de Activo, los delitos precedentes del lavado son el: tráfico ilícito de drogas, secuestro, proxenetismo, tráfico de menores, defraudación tributaria, delitos contra la administración pública, delitos aduaneros y cualquier otro que genere ganancias ilícitas a excepción del delito de receptación.

¿Cuál es la sanción penal ante la comisión del delito de Lavado de Activos?

La sanción penal por la comisión del delito de Lavado de Activos puede ser como mínimo de ocho (08) a veinticinco (25) años de pena privativa de la libertad.

¿Qué es el Financiamiento del Terrorismo?

El Financiamiento del Terrorismo es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Puede ser voluntaria y no voluntaria.

¿Qué es la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú –UIF Perú?

La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú es la encargada de recibir, analizar y transmitir información para la detección del Lavado de Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo; así como, coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados de sistemas de prevención para detectar y reportar operaciones sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. Fue creada mediante Ley Nº 27693 de abril del año 2002, modificada por Leyes Nº 28009 y Nº 28306 y reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF modificado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS. Ha sido incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Ley Nº 29038 de junio del año 2007, y cuenta con autonomía funcional y técnica.

¿Con qué facultades cuenta la UIF Perú?

Como agencia central nacional en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, la UIF Perú tiene la facultad de solicitar la información que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, así como a los sujetos obligados a quienes puede además, solicitar la ampliación de la información remitida en sus reportes de operación sospechosa.

¿Qué es una Operación Inusual?

Aquella cuya cuantía, características particulares y periodicidad no guarda relación con la actividad económica del cliente, sale de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tiene un fundamento legal evidente.

¿Qué es una Operación Sospechosa?

Aquella operación detectada como inusual y que en base a la información con que cuenta el Sujeto Obligado de ese cliente, presuma procede de alguna actividad ilícita, o que por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente.


Espero les haya aclarado algunas dudas, más adelante publicare mas información, que tengan un buen día.






LIBROS CONTABLES Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS – CASO PRÁCTICO

///LIBROS CONTABLES Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS – CASO PRÁCTICO

Descripción:
¡!!!!!!!ATENCION CONTADORES, ASISTENTES Y PUBLICO EN GENERAL!!!!¡

Agobiado por exceso de trabajo no le dio tiempo de leer los últimos cambios contables y tributarios, tampoco le da tiempo de asistir a seminarios, o de repente se compró varios libros y por falta de tiempo aún no los ha podido leer ¡!!no se preocupe!!!¡ aquí tenemos la solución….

LIBROS CONTABLES Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS – CASO PRÁCTICO

Precio S/. 56.00


 Sabía Ud. Que a partir el 01 de Julio 2010 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT del 30/12/2009 la cual establece la aplicación voluntaria de nuevos libros electrónicos y,

 Según la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT del 30/12/2006 la obligatoriedad de llevar los libros contables y registros vinculados a asuntos tributarios desde el 01 de Julio 2010.

 Según la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT artículo 3º entra en vigencia el sistema de emisión de Factura Electrónica, desde el 17 de Julio 2010.


En esta oportunidad le ofrecemos un caso práctico integral en formato Excel de una S.A. en la cual podrá apreciar como deben ser llevados los libros contables con los nuevos formatos según el nuevo PCGE, además del llenado del Libro Diario Formato Simplificado y Estados Financieros.
¡!!!!!Y eso no es todo por lo mismo que está en hoja Excel usted podrá adecuar a su empresa si no cuenta con sistema o software contable¡¡¡¡¡.

El caso práctico contiene lo siguiente:
• Enunciado
• Asientos contables y cierre respectivo
• Formato 5.1: Libro Diario
• Formato 1.1: Libro Caja y Bancos–Detalle movimientos efectivo
• Formato 1.1: Libro Caja y Bancos–Detalle movimientos cta. Cte.
• Formato 13.1: Inv.Permanente Valorizado – Detalle
• Formato 12.1: Registro de Inventario Permanente en Unid.Física
• Formato 6.1: Libro Mayor
• Formato 3.17: Libro de Inventarios y Balances-Balance Compr.
• Formato 8.1: Registro de Compras
• Formato 14.1: Registro de Ventas e Ingresos
• Formato 4.1: Libro de retenciones
• Formato 7.1: Registro de Activos Fijos
• Formato 7.4: Registro de Activos Bajo modalidad
• Formato 9.1: Registro de Consignaciones- para el consignador
• Libro Diario Simplificado vigente desde 01/01/2009
* Flujo de Caja Efectivo
• Tablas respectivas


Precio válido para Lima y Provincias, usted deposita y una vez confirmada la operación procedemos a enviarle el archivo a su correo elegido. Si desea que se le envie a su domicilio o trabajo + movilidad Lima.
FORMAS DE PAGO
Depósito bancario o giro

Banco de Crédito

Informes y ventas al correo observatoriocontable@hotmail.com

sábado, 1 de junio de 2013

NORMATIVA DEL REGISTRO DE PERITOS FISCALES

NORMATIVA DEL REGISTRO DE PERITOS FISCALES

Debido a la aplicación del nuevo sistema judicial penal resulta necesario que los señores Fiscales cuenten con todos los miembros e instrumentos científicos y técnicos periciales para fundamentar y argumentar los procesos de investigación a su cargo, los cuales son brindados por peritos especializados en materias técnicas o científicas, otorgándoles la base para emitir un dictamen fundamentado y firme con fines probatorios en el proceso.
Mediante acuerdo de Junta de Fiscales Supremos N°1844-2010 se acordó crear el Registro de Peritos Fiscales, encargándosele a la Gerencia General la organización del citado Registro.


1.- Aprobación del Reglamento de Peritos Fiscales                           

2.- Designan Tercer Miembro de Comité Especial                           


3.- Incorporacion al TUPA de Procedimientos Administrativos          


4.-  Modificaciones al Reglamento de Peritos Fiscales                        


5.- Modificaciones al Reglamento del Registro de Peritos Fiscales     


A partir del presente año se publicaron oficialmente las convocatorias de postulantes comenzando con el Distrito Judicial de Caéte el 02/01/2013, luego D.J. Lima el 04/01/2013, D.J. Lambayeque el 13/01/2013, D.J. Huancavelica el 15/01/2013... y asi sucesivamente hasta culminar con el D.J. Lima Sur el 03/04/2013.

Si usted amigo lector está interesado en obtener mayor información sobre este tema, aquí le ofrecemos un manual donde encontrará toda la normativa completa vigente del Registro de Peritos Fiscales ordenado y concordado de como se está llevando a cabo todo el proceso de convocatoria y selección de Peritos Fiscales.

Informes y costo e-mail: observatoriocontable@hotmail.com


                  

NORMATIVA DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES (REPEJ)

NORMATIVA DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES (REPEJ)

1) Resolución Administrativa 609-CME-PJ              
     Creación del REPEJ
2) Resolución Administrativa 634-CME-PJ               
    Modifica Art.5° R.A. 609
3) Resolución Administrativa 656-CME-PJ                
    Aprobación del TUPA
4) Resolución Administrativa 351-98-SE-TP-CME-PJ
    Aprueba Reglamento de Peritos Judiciales
5) Resolución Administrativa 750-CME-PJ                
    Modifica el TUPA
6) Resolución Administrativa 766-CME-PJ               
    Modifica y Amplia Arts.7°,9°,10° y 21°.
    1°, 2° y 4° Disposiciones Finales y Transitorias
7) Resolución Administrativa 083-99-SE-TP-CME        
    Dispone la Implementación Simultánea del
    Regsitro de Peritos Judiciales en todos los
    Distritos Judiciales de la República.
8) Resolución Administrativa 194-99-SE-TP-CME-PJ   
    Amplía el plazo para la presentación de las
    relaciones de postulantes a Peritos hasta el            
9) Resolución Administrativa 265-1999-P.CSJL/PJ       
    Aprueban el Manual de Procedimientos del Registro
    de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia
    de Lima.
10) Resolución Administrativa 011-SE-TP-CME-PJ        

      Aprueba el Manual de Procedimientos del REPEJ
      como elemento de consulta al personal administrativo
      y jurisdiccional de las Cortes Superiores de Justicia
      de la República.