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jueves, 6 de junio de 2013

PRECIOS DE TRANSFERENCIA -PTs

Declaración Informativa de Precios de Transferencia

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada anual informativa?

Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:

a. El monto de operaciones supere los doscientos mil  Nuevos Soles (S/. 200,000.00); y/o,

b. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones.
Referencia:  Art. 3° de la R. de S. N° 167-2006/SUNAT, sustituido por el Art. 3° de la  R. de S. N° 173-2013/SUNAT publicada el 30.05.2013.

¿Quiénes están obligados a presentar contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia?

Presentarán el Estudio Técnico de Precios de Transferencia - ETPT los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:
a. El monto de operaciones supere los doscientos mil  Nuevos Soles (S/. 200,000.00); y/o,
b. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones.
El Estudio Técnico de Precios de Transferencia - ETPT debe ser presentado en archivo pdf , conjuntamente con la Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia (PDT "Precios de Transferencia - Formulario Virtual N° 3560)
Referencia:  Art. 4° de la R. de S. N° 167-2006/SUNAT, sustituido por el Art. 4° de la  R. de S. N° 173-2013/SUNAT publicada el 30.05.2013 y Art 4-A del mismo cuerpo legal.

Exceptuados de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia

El artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT (*) dentro de las facultades otorgadas a la SUNAT mediante el inciso g) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, exceptúa de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, respecto de las transacciones con partes vinculadas:
  1. A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, que no generan rentas de tercera categoría.
  2. A las empresas que, según el Decreto Legislativo N° 1031 conforman la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del Estado a las que se aplica el citado Decreto Legislativo.
(*) Modificada por la Resolución de Superintendencia N° 114-2011/SUNAT
Según Resolución de Superintendencia N° 175-2013/SUNAT

Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 Mayo 2013
Se modifica la Resolución de Superintendencia n.o 167-2006-SUNAT que establece excepciones a la obllgacion de presentar declaracion jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia, así como se establece la obligación de presentar dicho estudio técnico y se aprueba una nueva versión,del PDT precios de transferencia - Formulario Virtual No 3560.


Partes Vinculadas.
Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes
vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en
la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o
grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección,
control o capital de varias personas, empresas o entidades.

domingo, 2 de junio de 2013

LIBROS CONTABLES Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS – CASO PRÁCTICO

///LIBROS CONTABLES Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS – CASO PRÁCTICO

Descripción:
¡!!!!!!!ATENCION CONTADORES, ASISTENTES Y PUBLICO EN GENERAL!!!!¡

Agobiado por exceso de trabajo no le dio tiempo de leer los últimos cambios contables y tributarios, tampoco le da tiempo de asistir a seminarios, o de repente se compró varios libros y por falta de tiempo aún no los ha podido leer ¡!!no se preocupe!!!¡ aquí tenemos la solución….

LIBROS CONTABLES Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS – CASO PRÁCTICO

Precio S/. 56.00


 Sabía Ud. Que a partir el 01 de Julio 2010 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT del 30/12/2009 la cual establece la aplicación voluntaria de nuevos libros electrónicos y,

 Según la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT del 30/12/2006 la obligatoriedad de llevar los libros contables y registros vinculados a asuntos tributarios desde el 01 de Julio 2010.

 Según la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT artículo 3º entra en vigencia el sistema de emisión de Factura Electrónica, desde el 17 de Julio 2010.


En esta oportunidad le ofrecemos un caso práctico integral en formato Excel de una S.A. en la cual podrá apreciar como deben ser llevados los libros contables con los nuevos formatos según el nuevo PCGE, además del llenado del Libro Diario Formato Simplificado y Estados Financieros.
¡!!!!!Y eso no es todo por lo mismo que está en hoja Excel usted podrá adecuar a su empresa si no cuenta con sistema o software contable¡¡¡¡¡.

El caso práctico contiene lo siguiente:
• Enunciado
• Asientos contables y cierre respectivo
• Formato 5.1: Libro Diario
• Formato 1.1: Libro Caja y Bancos–Detalle movimientos efectivo
• Formato 1.1: Libro Caja y Bancos–Detalle movimientos cta. Cte.
• Formato 13.1: Inv.Permanente Valorizado – Detalle
• Formato 12.1: Registro de Inventario Permanente en Unid.Física
• Formato 6.1: Libro Mayor
• Formato 3.17: Libro de Inventarios y Balances-Balance Compr.
• Formato 8.1: Registro de Compras
• Formato 14.1: Registro de Ventas e Ingresos
• Formato 4.1: Libro de retenciones
• Formato 7.1: Registro de Activos Fijos
• Formato 7.4: Registro de Activos Bajo modalidad
• Formato 9.1: Registro de Consignaciones- para el consignador
• Libro Diario Simplificado vigente desde 01/01/2009
* Flujo de Caja Efectivo
• Tablas respectivas


Precio válido para Lima y Provincias, usted deposita y una vez confirmada la operación procedemos a enviarle el archivo a su correo elegido. Si desea que se le envie a su domicilio o trabajo + movilidad Lima.
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Informes y ventas al correo observatoriocontable@hotmail.com