jueves, 6 de junio de 2013

PRECIOS DE TRANSFERENCIA -PTs

Declaración Informativa de Precios de Transferencia

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada anual informativa?

Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:

a. El monto de operaciones supere los doscientos mil  Nuevos Soles (S/. 200,000.00); y/o,

b. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones.
Referencia:  Art. 3° de la R. de S. N° 167-2006/SUNAT, sustituido por el Art. 3° de la  R. de S. N° 173-2013/SUNAT publicada el 30.05.2013.

¿Quiénes están obligados a presentar contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia?

Presentarán el Estudio Técnico de Precios de Transferencia - ETPT los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:
a. El monto de operaciones supere los doscientos mil  Nuevos Soles (S/. 200,000.00); y/o,
b. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones.
El Estudio Técnico de Precios de Transferencia - ETPT debe ser presentado en archivo pdf , conjuntamente con la Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia (PDT "Precios de Transferencia - Formulario Virtual N° 3560)
Referencia:  Art. 4° de la R. de S. N° 167-2006/SUNAT, sustituido por el Art. 4° de la  R. de S. N° 173-2013/SUNAT publicada el 30.05.2013 y Art 4-A del mismo cuerpo legal.

Exceptuados de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia

El artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT (*) dentro de las facultades otorgadas a la SUNAT mediante el inciso g) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, exceptúa de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, respecto de las transacciones con partes vinculadas:
  1. A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, que no generan rentas de tercera categoría.
  2. A las empresas que, según el Decreto Legislativo N° 1031 conforman la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del Estado a las que se aplica el citado Decreto Legislativo.
(*) Modificada por la Resolución de Superintendencia N° 114-2011/SUNAT
Según Resolución de Superintendencia N° 175-2013/SUNAT

Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 Mayo 2013
Se modifica la Resolución de Superintendencia n.o 167-2006-SUNAT que establece excepciones a la obllgacion de presentar declaracion jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia, así como se establece la obligación de presentar dicho estudio técnico y se aprueba una nueva versión,del PDT precios de transferencia - Formulario Virtual No 3560.


Partes Vinculadas.
Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes
vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en
la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o
grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección,
control o capital de varias personas, empresas o entidades.

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